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Artículos y publicaciones 

referidos a cuestiones prácticas

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Somos un despacho de abogados y consultoría creado en 1987 por Roberto H. Gutiérrez González,    puede verse su biografía simplificada. Nos dedicamos a recursos administrativos, tanto de la AEAT como de cualquier administración públicas, inspecciones y actuaciones ante los Tribunales españoles y europeos. 

Editorial Planeta —Universo de Letras—, publicó el último libro escrito por nuestro director general

Roberto H. Gutiérrez  González titulado  ESTRATEGIAS  de DEFENSA ante HACIENDA,  donde

revela anécdotas, ejemplos y trucos adquiridos en sus casi 40 años de experiencia práctica en el ejercicio

de su profesión de abogado en  defensa del contribuyente.

Está a la venta en cualquier libreria o puede enviarnos un correo a info@istconsultores.com —at. Silvia—donde

Roberto le dedicará con gusto el libro y se lo enviaremos por MRW.

Puede ver el                                           

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Pagar impuestos

Todos debemos pagar impuestos. Sin duda alguna. Pero ello debe hacerse dentro del respeto a los contribuyentes y alejado del afán recaudatorio de la Administración. El celo particular de los funcionarios por cobrar sus bonus establecidos en sus objetivos anuales, y su generosa falta de preparación técnico-jurídica-procedimental en muchos de ellos, orgánicamente competentes, originan interpretaciones sesgadas de las normas tributarias despreciando los criterios molestos de la jurisprudencia, con efectos negativos sobre los derechos y garantías de los contribuyentes.

 
Es inquietante e intolerable que España sea el único país de Europa que le pague más  comisiones a los funcionarios cuanto más recauden.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALIMOS A GANAR

Como en cualquier partida de ajedrez o de cualquier deporte,  un  procedimiento administrativo  puede terminarse con el contribuyente ganando; empatando o perdiendo. 

  • Gana  cuando ve satisfechas sus pretensiones.

  • Pierde cuando todas ellas son rechazadas.

  • Empata  cuando son satisfechas parcialmente, como ocurre, por ejemplo, en la negociación de actas de acuerdo.

En ISTconsultores salimos a ganar.  Nunca negociamos con la inspección por dos razones:

1.-  porque hacerlo implica el reconocimiento de la defraudación por parte de nuestros clientes, que generalmente no se ha cometido, y que queda registrada en sus antecedentes. 

2.-  porque siempre hay errores de bulto  cometidos por los funcionarios que provocan nulidades que nos hace ganar totalmente la partida. 

Si el cliente desea negociar le sugerimos que se dirija a otros profesionales, los hay y muy buenos. Pero a nosotros nos encanta ganarle a Hacienda !!. No nos conforma el empate del que siempre anda a la caza la Administración para asegurarse la recaudación y sus bonus.  Queremos ganar !!!, y lo logramos reiteradamente.

Y no es obedeciendo y teniendo miedo a Hacienda como lo hacemos. En la mayoría de los casos los contribuyentes, para terminar el tema, por sumisión, pagan sin tener que hacerlo.  En ISTconsultores buscamos  que no paguen nada !!,  y lo logramos en más del 50 % de los casos y con cada vez mayor frecuencia porque la Administración es un gigante con pies de barro que mete la pata a cada paso y debe probar el incumplimiento  de los contribuyentes, no a la inversa. Y como la misma es minuciosa en buscar los errores de los inspeccionados  nosotros buscamos los cinco pies del gato para encontrar sus propios fallos. Conocemos las fortalezas y debilidades que tenemos los contribuyentes y los que tiene la Administración. Ver 

En ISTconsultores únicamente hacemos recursos y procedimientos lo que nos permite actualizarnos específicamente en temas procedimentales y atacar las debilidades de la Administración,  que cuenta  con inspectores que si bien suelen ser muy buenos en cuestiones estrictamente fiscales o de fondo, son muy deficientes en el conocimiento de cuestiones procesales  ya que no son abogados. A ello se suma su  tradicional falta de vocación por el esfuerzo... 

Lhacemos la guerra a la Administración  y  obtenemos  resultados  excelentes porque trabajamos cada caso utilizando los casi 40 años  de experiencia práctica que nos permite identificar  el más mínimo fallo formal,  que suele ser suficiente para que se decrete la nulidad de todo el proceso y ganar la partida.

Sabemos que tenemos como adversario a un ente que actúa por medio de funcionarios de mala fe; que más cobran cuanto más recaudan; que no trepidan en llegar al engaño y que nos consideran a todos como defraudadores. Pero también sabemos  que los tribunales ponen las cosas en su sitio, de allí la cada vez más frecuente cantidad de varapalos y  derrotas que sufre la Administración.

COMO TRABAJAMOS

De los casi 800 casos que llevamos actualmente en ISTconsultores más del 95 % son aportados por asesores fiscales, economistas, abogados etc., con quienes colaboramos activamente. Podemos integrarnos a las actuaciones al comienzo de una inspección por ejemplo, o cuando hay que recurrir a los tribunales. Según la etapa en la que los hagamos fijamos la estrategia de defensa en colaboración con el asesor  y dirigimos totalmente  el proceso ya sea de inspección o de recursos.

 

Aunque tenemos oficinas en Madrid, Barcelona y Málaga trabajamos en toda España atento que son procesos telemáticos. Una vez aceptada la encomienda de trabajo asignamos un abogado senior de nuestro equipo especializado en el tema que se trate, por ejemplo derivaciones de responsabilidad; IRPF por venta de acciones o participaciones sociales; inspecciones; acciones de nulidad por resoluciones firmes etc, etc.

 

Colaboramos con la Administración conforme a la ley,  y en contrapartida exigimos que se cumplan los límites que la legislación le impone.  El derecho de defensa es fundamental y debe ser respetado. Nuestros defendidos  no todos son iguales: los hay quienes quieren terminar rápido el proceso porque son ansiosos. Otros que prefieren que sea lento porque consideran que empresarialmente es más beneficioso estar adeudado con Hacienda que pedir un crédito bancario para pagarle. O por otras cuestiones personales etc. 

No  juzgamos a nuestros clientes ni a sus criterios empresariales. Nos adaptamos a sus necesidades y requerimientos y  los defendemos utilizando la ley como argumento y actuamos conforme a ella. Sin temor alguno. Nos debemos a nuestros clientes y seguiremos trabajando como hace décadas...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORARIOS:

Nuestro equipo está integrado por abogados especialistas dedicados exclusivamente a recursos e inspecciones lo que nos permite conocer una variadísima casuística práctica. Ello y nuestra experiencia de décadas  nos permite obtener un muy elevado ratio de resultados favorables a nuestros clientes.

No competimos en cuantía de honorarios con profesionales sin experiencia, o que trabajan "al mayoreo", porque nuestro equipo se compone de abogados senior que "saben lo que hacen" y  dedican muchas horas a cada caso. Somos prácticos y efectivos porque sabemos "ir al grano".

¿Porque:  de que vale pagar poco en honorarios si luego se pierden los casos por falta de conocimientos o dedicación del profesional ?.  El resultado final es lo que importa.  Queremos "ganarle a Hacienda", y habitualmente lo logramos. Por algo el número de nuestros clientes crecen cada día en forma exponencial.  Porque ya en el siglo XVII Quevedo escribió "sólo el necio confunde valor y precio".

Trabajamos con   varias posibilidades de honorarios:

  • cotización  "cerrada". Se pactan honorarios  por una tarea concreta con pagos en plazos a convenir.  

  • cotización   "a éxito",  el contribuyente paga solamente si tiene resultados favorables. 

  • cotización "por horas de trabajo" a razón de 120 euros/hora.

 

CONSULTAS:

Somos muy ágiles en las respuestas para lo cual pedimos se rellene el formulario que está al final de esta web explicando la causa de la consulta y será respondido en forma inmediata.

Los costes para particulares son

  • 100 euros para consulta por videoconferencia, más iva.

  • 200 euros para consulta personal, más iva.

Los colaboradores tienen consultas libres.

QUE HACEMOS:

Actuamos en todos los procedimientos administrativos y junto con  las inspecciones los recursos son nuestra especialidad. Tanto a los TEA como ante los Tribunales Superiores de Justicia (mediante recurso contencioso administrativo), Tribunal Supremo (recurso extraordinario de casación), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (mediante cuestión previa y otros)

En la práctica los funcionarios no son imparciales porque cobran bonus establecidos por ley 30 del año 1984 según surge del informe de la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda  agregado en esta web. Y también los integrantes de los TEA los cobran porque no son jueces sino que pertenecen al Poder Ejecutivo y pueden ser cambiados por los ministros de turno a su antojo. No son independientes  tal como lo dijo la sentencia del 21-1-2020 Nº  de asunto C‑274/14 de la Gran Sala  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).  

Lo cierto es que los recursos ante los TEA  son algo más fiables que la Inspección de  Hacienda, pero sus resoluciones "no van a misa" y no dan ninguna garantía,  porque sus integrantes son meros brazos ejecutores de políticas de cada gobierno.  La única forma de lograr objetividad es llegar al Poder Judicial mediante  los Recursos establecidos  (ante los TSJ, Audiencias, Supremo o TJUE) y para ello debemos procurar que las etapas ante la Administración (inspección o TEA)  sean lo más breves posibles.

A continuación indicamos algunos temas más comunes, sin perjuicio de la existencia de muchos otros.

Derivación de responsabilidad tributaria:

Una medida "estrella" de la Agencia Tributaria en estos últimos años, juntamente con la verificación de valores de venta de participación sociales o acciones en IRPF, viene siendo la derivación de responsabilidad tributaria que se dá cuando  la Administración no puede cobrar a los deudores principales (en su mayoría empresas que han dejado de existir, con concurso o sin él) y la AEAT reclama a personas o entidades que la normativa considera responsables.

En el procedimiento de  derivación de responsabilidad habitualmente no se respetan acabadamente los derechos de los ciudadanos ya que el proceso es muy corto (6 meses) y en muchas ocasiones el proceso viene oculto tras el título de "requerimiento" indicando en un párrafo pequeño que suele estar escondido y es difícil de advertir que se trata de una comprobación limitada. Es otro engaño habitual de la Administración del que debemos estar siempre alertas. En este proceso no se puede "negociar la deuda"  porque la cantidad ya está establecida con el deudor originario.

Puede iniciarse por inspección como por recaudación  aunque  hubieran pasado varios años de generada la deuda porque las interrupciones de las prescripciones hechas a un derivado afectan a todos, por lo que resulta habitual que el contribuyente reciba con sorpresa una propuesta de derivación  de responsabilidad sobre temas olvidados, y generalmente de cantidades importantes. 

El  contribuyente derivado puede ser el ex-administrador de la sociedad deudora o cualquiera que hubiera contribuído a la insolvencia, aunque en la práctica se ven casos en que se deriva hasta al vecino (dicho con ironía claro está), quien  puede verificar los requisitos formales  y también cuestiones de los hechos generadores de la deuda por el deudor principal.

Es un tema que en principio parece difícil de ganar, pero bien tratado genera muchas nulidades y  en los tribunales terminan con resultado favorables al contribuyente. En  ISTconsultores llevamos habitualmente estas cuestiones.     

IRPF. Comprobación del valor de participaciones sociales o acciones:

Otro tema que con frecuencia llevamos en ISTconsultores, y  de gran actualidad por su elevado volumen de casos, resultan ser las actuaciones en IRPF por comprobaciones del valor de las participaciones sociales o venta de acciones que en muchos ocasiones suelen hacerse entre familiares para regularizar situaciones fiscales y se declaran al valor nominal.

La Administración suele actuar  como una aplanadora mediante expediente de comprobación limitada aplicando el valor de patrimonio neto o de capitalización al 20 %, impidiendo al contribuyente hacer una pericia para conocer el valor de mercado real. Es un tema que a la fecha se encuentra a la espera de la resolución de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dada las diferencias interpretativas existentes en diversos Tribunales Superiores de Justicia, por lo que sugerimos recurrir siempre a fin de conocer a ciencia cierta el resultado del citado recurso. 

Acciones de nulidad por incompetencia - su imprescriptibilidad:

Sabemos que en grandes ciudades la Administración altera a su antojo y sin motivación la competencia territorial derivando expedientes entre ellas, tal el caso, por ejemplo, de Barcelona a Mataró, de Guzmán el Bueno (Madrid) a El Escorial y muchísimos etc...  lo que a criterio de ISTconsultores constituye una clara nulidad de pleno derecho.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de casación de Sala de lo Contencioso Sección: 2 Fecha: 17/04/2023 Nº de Recurso: 5433/2021 viene a darnos la razón ya que fija los requisitos necesarios para que la competencia de la actuación de la Administración, determinada por el domicilio del inspeccionado,  pueda ser alterada.

Establece claramente que para ello es necesario que  dicha normativa esté publicada; que  la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora y que no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria.

 

Dicha sentencia, coordinada con lo establecido en el art. 217.1 b)  de la LGT referida de declaración de nulidad de pleno derecho, hace posible pedir la nulidad de actuaciones hechas por Administraciones incompetentes aunque hubiera  pasado el plazo de prescripción ya que esa nulidad es imprescriptible y aunque se hubiera pagado la liquidación o sanción.

 

Delito fiscal: 

Actuamos en cuestiones de delito penal económico ya que tienen íntima relación con las actuaciones administrativas. Una inspección bien llevada por el abogado del contribuyente es relevante y puede ocasionar que las sanciones penales se vean reducidas e incluso anuladas ya que la misma es el antecedente básico de la prueba del delito fiscal y actuar  antes de la emisión del informe vinculado a delito es muy importante. Cada profesional conoce las normas legales que permiten hacerlo, pero lo que no es nada recomendable es dejar que las cosas fluyan con el pasar del tiempo, sin estrategia alguna.

Es recomendable analizar el tema con profesionales  incluso antes de ser notificado del comienzo de la inspección si se huele que ella  será probable. Ello es fácil para cualquier profesional avezado.

 

Devolución iva no establecidos:

Nos dedicamos igualmente a cuestiones derivadas de devoluciones de iva para no establecidos (modelos 360 y 361) que tienen un procedimiento especial fijado en los art. 119 y 119 bis de la LGT armonizado con las Directivas de la Comunidad Europea. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene competencia exclusiva y excluyente en esta cuestión siendo competente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su revisión.

A igual que todas las cuestiones referidas a las relaciones con la Administración la casuística es amplísima y siempre es aplicada en contra de los contribuyentes por lo que suele ser habitual tener que recurrir.  Y ello ocurre no solamente por la gran cantidad de normativa interna aplicable sino también por los  criterios de su aplicación. 


PROCEDIMIENTOS - RECURSOS  

Si bien en términos generales nos referimos a "Inspección de Hacienda" en ISTconsultores  nos dedicamos a todo proceso administrativo ante cualquier Administración. Conocemos la última jurisprudencia aplicable en cada una de la grandísima variedad de cuestiones que pueden llevar a producir nulidades formales que  hacen ganar los procedimientos.

Y también sabemos  diferenciar el momento  en que deben ponerse de manifiesto  los elementos que nos favorecen. Porque no solamente es necesario contar con pruebas, sino también saber elegir  cuando revelarlas.

Todo al abanico de procesos tienen en común "dos patas" fundamentales:

1º.- las cuestiones formales o de procedimiento, que son las  que generan la mayor cantidad de nulidades.

2º.- las cuestiones de fondo o sustanciales, es decir fiscales  o tributarias.

Los Tribunales primero analizan  los temas formales y en caso de  nulidad no analizan las cuestiones de fondo. La Administración se centra más en  cuestiones "de fondo", ya que sus funcionarios tienen muy buena  formación fiscal pero deficiente formación jurídico-procesal, meten la pata  habitualmente generando nulidades que procuramos fructificar a nuestro favor.

Los procedimientos tienen varias etapas:                             

1º- etapa ante  la Inspección de Hacienda:  luego de la notificación de inicio habitualmente se cita a una comparecencia del contribuyente que puede ser  personal o representado por un tercero. Sugerimos que nunca vaya personalmente el inspeccionado por advertencia  Miranda: "lo que diga será utilizado  en su contra", ya que el contribuyente suele cantar como un jilguero cuando son presionados. Y los inspectores son maestros en ello...

En esta etapa  la Inspección de Hacienda  reúne las pruebas e incorpora al expediente únicamente las que son favorables a la Administración. Pero los contribuyentes pueden agregar las que consideren adecuadas ya que tienen gran cantidad de derechos en esta etapa  que habitualmente no son ejercidos.  

Es difícil ganar el proceso en inspección pero con un buen control del expediente pueden lograrse resultados definitivos favorables. Además, y esto es de suma importancia, esta etapa sirve para preconstituir  pruebas para ser utilizadas en  etapas posteriores ante los tribunales, que es cuando realmente se resolverán los  procedimientos.

Sugerimos grabar las comparecencias desde que  una clienta (persona  pública muy famosa)   se negara a firmar el acta de acuerdo y pagar una cifra millonaria a la Inspección de Hacienda. Al negarse a hacerlo el inspector le dijo: si no presta conformidad usted perderá más porque saldrá en los periódicos como defraudadora..... y la contribuyente finalizó aceptando el acuerdo...  Obviamente no había pruebas del chantaje  por lo que desde ese momento grabamos todo. 

2º- etapa ante Tribunales Económico Administrativos:  en ISTconsultores  nos aseguramos que el tribunal cuente con las pruebas que nos interesa. Pero como resulta habitual que inspección se olvide  remitir la documental que beneficia al contribuyente, pedimos al mismo la puesta de manifiesto del expediente, para poder alegar y agregar las pruebas pertinentes. Porque y el tribunal resuelve sobre la documental incorporada, ya que lo que "no está en el expediente no está en el mundo".

Los integrantes de los TEA  son funcionarios de Hacienda, no son jueces del Poder Judicial. Y si bien sus resoluciones suelen revocar las resoluciones de la etapa anterior, en su gran mayoría por cuestiones de forma, no constituyen, ni mucho menos, ninguna garantía jurídica.  Así lo ha resuelto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia denominada "Banco Santander" que `puede verse aquí:

3º etapa ante Poder Judicial:  Verdadera etapa de imparcialidad. Una vez agotada la etapa administrativa ante los TEA queda abierta la posibilidad de acceder mediante el Recurso Contencioso-Administrativo a  los tribunales Superiores de Justicia  de cada Comunidad Autónoma, con verdaderos jueces  del Poder Judicial. Es necesario abogado y procurador.

Posteriormente  puede recurrirse mediante recurso extraordinario al Tribunal Supremo.

ESTRATEGIAS:

Es clave para lograr un resultado favorable al contribuyente fijar una estrategia adecuada a cada caso. Y para ello se necesitan dos cosas:

  1. tener conocimiento de la maraña de leyes y la jurisprudencia vigente, no solamente en cuestiones de fondo sino básicamente en temas procedimentales, que son la fuente generadora de nulidades que hacen ganar los procesos.

  2. fijarla lo antes posible, porque la peor estrategia es la que no se tiene.

Obviamente no podemos aquí indicar la gran cantidad de elementos a tener en cuenta para fijar una estrategia de defensa porque la casuística es muy grande; cada caso es diferente a los otros  y las experiencias de años  no pueden ser resumidas en pocas palabras. Pero en ISTconsultores  consideramos que la estrategia de esperar y no hacer nada  es la peor que podemos adoptar ya que no podemos dejar actuar libremente a nuestros adversarios sin control alguno. Hay que analizar cada caso, trabajar mucho  y actuar en consecuencia.

Ello salvo  que la  estrategia sea de no hacer nada,  porque hay ocasiones en que la Administración se equivoca y yerra en sus actuaciones. Entonces,  como decía Napoleón:  si el adversario se equivoca no lo distraigas. Ello nos permitirá tener un "as en la manga" para luego, ante los tribunales,  pedir nulidades, prescripciones etc.     

Una buena planificación podría en muchos casos suspender los procesos, en ocasiones por mucho tiempo, e incluso finalizar  los mismos a partir de la interpretación de la profusa normativa vigente. Aplicar adecuadamente  cada norma a cada caso concreto constituye la gran cuestión.  

Es necesario ser precavidos en todas las relaciones con la Administración; desconfiar  de los funcionarios y actuar  al amparo de los derechos que tienen  los contribuyentes, que son mucho más amplios que lo que habitualmente se piensa.

En ISTconsultores  analizamos concienzudamente cada caso antes de fijar la estrategia, aplicando los conocimientos que da la experiencia y la práctica. Exigimos  que se respeten los derechos de los contribuyentes, buscando los errores de la inspección hasta en lo mínimos detalles ya que sus actos son fuente inagotable  de nulidades procesales atento que su afán recaudatorio los hace interpretar sesgadamente una ley; aplicar  algún artículo inaplicable; o contradiga  abiertamente las sentencias de rango superior.

 

BONUS DE PRODUCTIVIDAD:

Como en cualquier empresa comercial, en España los funcionarios de la Inspección de Hacienda “cobran bonus de productividad”, lo que en buen romance significa que cobran más cuanto más "empapelan al contribuyente".

En ISTconsultores pedimos informes de ellos al Consejo de Transparencia de la Agencia Tributaria quien lo confirmó conforme la respuesta que puede verse aquí: 

Es en único país de Europa que lo hace por ley Nº 30/1984 y aunque ello viola el principio constitucional de imparcialidad e independencia, repugna al estado de derecho y conculca normas europeas como el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y normas de varios tratados (p. ej. tratado de Lisboa  que entró en vigor a finales del año 2009) ningún partido político propone su eliminación.

Existen procesos abiertos al respecto en la Unión Europea, porque ¿podría aceptarse que un Juez penal cobrara más cuanto más condenara a penas de cárcel ?. ​

CONTACTO

IST CONSULTORES - ABOGADOS

  • Passeig de Gràcia, 21, Ppal Barcelona 08007

  • Madrid.

  • Málaga.

info@istconsultores.com

CONSULTAS:

A fin de responder ágilmente la  consulta   solicitamos:

  1. Envíe el formulario explicando la causa de la consulta.

  2. En 24 horas indicaremos si podremos llevar su tema.

  3. En caso afirmativo podremos evacuar su consulta por videoconferencia (coste de 100 euros); o en forma personal (coste de 200 euros). Más iva

  4. El coste de la consulta es para clientes particulares, no incluye a  colaboradores  

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